La Real Academia de la Lengua Española define el fraude como la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete, entre otras acepciones. Pero en el ámbito de la auditoría de cuentas y bajo la responsabilidad que la normativa reguladora le adjudica al auditor, se define al fraude como el factor generador de incorrecciones materiales en los estados financieros, ya que el auditor examen ROAC, es responsable de obtener una seguridad razonable de que las cuentas auditadas están libres de aquellas.
Las incorrecciones materiales pueden ser debidas a errores o debidas a fraude, siendo la intencionalidad el factor discerniente, ya que para ser considerada como fraude deberá responder a una acción intencionada. Para poder entender esta intención de cometer entender las características inherentes al fraude, fácilmente comprensible desde la Teoría del Triángulo del Fraude formado por tres factores: motivación, oportunidad y racionalización; aunque también existen otros factores como la integridad, entendida como el compromiso con la ética, o la capacidad, entendida como la comprensión y explotación de las debilidades del control interno de las organizaciones.
A su vez, las incorrecciones materiales debidas a fraude pueden materializarse mediante la información fraudulenta en la información financiera o mediante la apropiación indebida de activos.
La NIA-ES 240 establece los siguientes objetivos para el auditor:
Para alcanzar los objetivos que marca la normativa el auditor debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:
Una vez identificados y valorados los riesgos de incorrección material que son debido a fraude, el auditor debe diseñar cómo dará respuesta a éstos durante su auditoría, de conformidad también con la NIA-ES 330.
Por otra parte, el riesgo de que el auditor no detecte una incorreción material debida a fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude cometido por empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que le permite, directa o indirectamente, manipular los registros contables, proporcionar información financiera fraudulenta o eludir los procedimientos de control diseñados para prevenir que otros empleados cometan fraudes de ese tipo.
Es por este motivo que el auditor, en todos los trabajos de auditoría, debe considerar el riesgo relacionado con la elusión de controles por parte de la dirección, y para ello diseñará procedimientos específicos en base a estas tres líneas de actuación:
Aunque el objetivo principal en una auditoría de cuentas no es detectar fraude, el auditor debe planificar y ejecutar su trabajo teniendo en cuenta el riesgo de no detectar incorrecciones materiales fraudulentas en las cuentas anuales, incrementando su escepticismo profesional sobretodo para con la dirección de la entidad auditada.
La responsabilidad del auditor queda limitada, de acuerdo con las NIA-ES, a la obtención de una seguridad razonable de que las cuentas están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error, además de otras responsabilidades como la de comunicación a la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, o incluso de usuarios y autoridades, en su caso, en relación con cuestiones significativas que surjan en el transcurso de los trabajos de auditoría, desde el encargo hasta más allá de la emisión del informe de auditoría.
No queríamos terminar este artículo sin lanzar un mensaje de tranquilidad a quienes se quieran preparar el examen de acceso al ROAC. En el día a día la combinación de palabras como “riesgos” y “fraude” en nuestra documentación, en las comunicaciones con los clientes e incluso en el informe, aun conllevan cierto grado de aprensión; pero recuerda que tras el examen ROAC hay un tribunal, no un cliente, que espera de ti una resolución basada en lo que marcan las NIA-ES, en los términos y requerimientos que éstas contienen, sin temor a perder ningún cliente y con el afán de superar con garantías el examen de acceso al ROAC.