Áreas materiales y áreas de riesgo en auditoría

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Áreas materiales y áreas de riesgo en auditoría

Ya hemos hablado de cómo el nuevo paradigma de la auditoría había cambiado especialmente desde la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Auditoría en España (NIA-ES) y sus revisiones de reciente aplicación.

Desde un nuevo enfoque basado en la identificación y valoración de riesgos y cuál era la respuesta del auditor a los riesgos de auditoría, hasta una atención especial sobre aquellos riesgos de fraude, tanto en la información financiera como en la apropiación indebida de activos.

Ahora bien, la identificación y valoración de riesgos depende del juicio profesional del auditor, siendo posible que no identifique todos los riesgos de incorrección material y nos recuerda la norma que siempre existen limitaciones inherentes al control interno, incluida la posible elusión de controles (Apartado 42 NIA-ES 330).

Es por ello por lo que para evitar que existan transacciones, saldos contables e información a revelar que resulten materiales, sobre las que el auditor no hubiera identificado y valorado un riesgo y por tanto no hubiera diseñado una respuesta al mismo, la norma salvaguarda al usuario de la información financiera obligando al auditor a diseñar y aplicar procedimientos sustantivos sobre estas transacciones, saldos contables e información a revelar materiales (Apartado 18 NIA-ES 330).

20181008 Areas materiales infografía (1)

Entonces ¿es lo mismo hablar de áreas de riesgo y de áreas materiales?

Podríamos decir que un área de riesgo es aquella en la que se han identificado uno o más riesgos de incorrección material (RIM), con independencia de si el área es material o no.

De esta manera podríamos tener áreas inmateriales en las que se hayan identificado, por ejemplo, un RIM a nivel de integridad ¿se ha registrado todo lo que se tenía que registrar? y entonces concluir que se trata de un área de riesgo.

Por el lado contrario, podríamos tener áreas materiales en las que finalmente no se identifique ningún RIM, dejando entonces de ser un área de riesgo -como tal- aunque subsidiariamente la norma identifica que pueda haberlos (elusión inherente de controles) requiriendo entonces trabajo del auditor.

En conclusión, dejando la cuestión semántica para otros debates de un corte casi más filosófico y siendo más prácticos, diremos que el diseño y aplicación de procedimientos de auditoría sobre la información financiera vendrán motivados, en general, por:

  • Riesgo de incorrección material (RIM) identificado y valorado: aplicación de procedimientos sustantivos (pruebas en detalle y/o pruebas analíticas) y/o pruebas de controles (verificación de la eficacia operativa), a juicio del auditor. Con la particularidad que vimos aquí para los riesgos significativos.

Cabe recordar que el tratamiento también dependerá de que el RIM sea catalogado como “debido a fraude” en cuyo caso será de aplicación la NIA-ES 240 y automáticamente será tratado como un riesgo “significativo”, a tenor de ello, recordemos que si un RIM es catalogado como “significativo” requerirá de una atención especial por parte del auditor tal y como hemos hablado en otras entradas de este blog.

  • Áreas materiales (transacciones, saldos contables e información a revelar que resulten materiales), con independencia de la valoración de riesgos: aplicación de procedimientos sustantivos (pruebas en detalle y/o pruebas analíticas).

En definitiva, es importante que la documentación de los trabajos de auditoría guarde relación con su motivación y esta responda tanto a los requerimientos normativos como a la diligente aplicación del juicio profesional del auditor, siempre salvaguardando la congruencia entre lo planificado y lo trabajado.

Del mismo modo, estas cuestiones podrían ser preguntadas en el examen ROAC, mediante tipo test o pregunta corta, porque da su juego, es importante que en tal caso tu respuesta esté motivada y qué mejor que hacerlo con su preceptiva referencia a las NIA-ES, validando así ante el tribunal del examen ROAC tu juicio profesional como futuro auditor.